Bolivia | Decreto Supremo No 2476 del 05 de Agosto de 2015

RESUMEN: REGLAMENTO A LA LEY N° 401 DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS.

DECRETO SUPREMO N° 2476

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, determina que la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios, entre otros, de independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos; y rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neo colonialismo e imperialismo.

Que el Artículo 258 del Texto Constitucional, señala que los procedimientos de Celebración de Tratados Internacionales se regularán por la ley.

Que la Ley Nº 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, tiene por objeto establecer el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de la soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos.

Que es necesario reglamentar la Ley Nº 401, en función a su Disposición Final Única, que establece que el Reglamento de dicha Ley, será aprobado mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 401 DE CELEBRACION DE TRATADOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIÓNES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados.

ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN).

I. El presente Decreto Supremo, tendrá aplicación en la Celebración de Tratados a suscribirse por el Estado Plurinacional de Bolivia a través de sus Representantes, con:

a. Estados Extranjeros;

b. Organismos u Organizaciones Internacionales;

c. Entidades Subnacionales de Otros Estados.

II. Las disposiciones del presente Decreto Supremo no aplican a los instrumentos de relacionamiento internacional suscritos por las entidades territoriales autónomas, las cuales se rigen por la Ley Nº 699, de 1 de junio de 2015, Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas, y legislación de desarrollo correspondiente.

III. Tampoco aplican a la gestión y ejecución de recursos de donación y crédito público, los cuales se regularán conforme a la Constitución Política del Estado y las normas jurídicas emitidas por el Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

A los fines del presente Decreto Supremo y en el marco de lo establecido en la Ley Nº 401, se considerarán las siguientes definiciones:

a. Convenio y/o Acuerdo Marco. Tratado Formal en virtud del cual se establecen las líneas generales de relacionamiento con uno o varios Estados u Organizaciones u Organismos Internacionales. Esta definición no aplica a las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras y Organizaciones Religiosas y Espirituales nacionales o extranjeras, que tienen un tratamiento diferente; tampoco a los Organismos de Intermediación, que sujetan su accionar conforme a la Ley Nº 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente;

b. Acuerdo o Carta Constitutiva. Tratado Formal que involucra el establecimiento de una Organización u Organismo Internacional y delimita el marco jurídico que debe regir su funcionamiento;

c. Acuerdo Específico. Tratado Formal o Abreviado en virtud del cual se formaliza un vínculo específico concreto con uno o varios Estados y Organizaciones u Organismos Internacionales;

d. Acuerdo Interinstitucional Internacional. Tratado Abreviado que según su naturaleza y materia, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, se suscribe en el ámbito de las competencias o atribuciones de la entidad pública que lo promueva; de este pueden derivar, instrumentos específicos, operativos o que lo implementen que a los efectos legales tendrán la misma naturaleza;

e. Acuerdo de Integración Derivado. Tratado Abreviado suscrito en el marco de procesos de integración;

f. Comunicado Conjunto. Documento de Trabajo suscrito en ocasión de una visita oficial de alto nivel u otro acontecimiento internacional de relevancia, mediante el cual, las Partes expresan su posición sobre un tema de interés común;

g. Nota Reversal. Instrumento Jurídico Internacional de carácter Formal o Abreviado, según la materia, en virtud del cual, dos Estados intercambian notas idénticas, una de propuesta y, otra de respuesta y aceptación que transcribe textualmente la primera. Versan sobre un mismo tema y, de común acuerdo, se intercambian, originando un entendimiento concreto entre dos (2) Estados;

h. Protocolo. Denominación que se concede a determinados Tratados por constituirse en anexos, complementarios, facultativos o modificatorios de otros, o por su brevedad. Tienen el mismo valor de un Tratado Formal o Abreviado, según corresponda;

i. Organismos Intergubernamentales. Aquellos Organismos Internacionales que nacen de Tratados Formales y tienen como objeto, reunir e integrar a los Estados respecto de intereses comunes; los Estados, mediante sus representantes de gobierno, precautelando sus intereses individuales, adoptan decisiones por consenso que deberán incorporarse a la legislación;

j. Organismos Supranacionales. Aquellos Organismos Internacionales, en los que sus Estados miembros ceden, transfieren o alteran el ejercicio de parte de sus competencias comprendidas dentro de los poderes soberanos de los Estados.
La Normativa que emane del respectivo Organismo, tendrá directa aplicación, efecto inmediato y obligatoriedad en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación, a menos que señalen una fecha posterior, o bien cuando su texto disponga que requieren de incorporación previa al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se aclarará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro.

Según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 257 de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 42 de la Ley Nº 401, para que el Estado Plurinacional de Bolivia se incorpore a un Organismo Supranacional, se requerirá referendo popular vinculante previo a la ratificación del Tratado.

ARTÍCULO 4.- (APLICACIÓN DE PRINCIPIOS).

Los Principios Generales del Derecho Internacional se aplicarán considerando además, los li...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0781

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2476

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2476-del-05-de-agosto-de-2015

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