Bolivia | Ley No 699 del 01 de Junio de 2015

RESUMEN: LEY BÁSICA DE RELACIONAMIENTO INTER-NACIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.

LEY Nº 699
LEY DE 1 DE JUNIO DE 2015

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY BÁSICA DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley Básica tiene por objeto regular el ejercicio del relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, en sujeción a la competencia compartida con el nivel central del Estado, establecida en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Se aplica a las entidades territoriales autónomas, en coordinación con el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.

Artículo 3. (ALCANCE).

Los Acuerdos Interinstitucionales de Carácter Internacional y los Instrumentos Autonómicos Internacionales regulados por la presente Ley, deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben, en el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y DEFINICIONES

Artículo 4. (PRINCIPIOS).

En el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, el relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, se rige por los siguientes principios generales:

1. Coordinación. Relación armónica de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado, base de su relacionamiento internacional.

2. Complementariedad. Se sustenta en la necesaria concurrencia de acciones de las entidades territoriales autónomas junto al nivel central del Estado, conforme a la Política Exterior.

3. Integración. Relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, en el marco de la unión y hermanamiento de los pueblos, para lograr su desarrollo.

4. Solidaridad. Las entidades territoriales autónomas desarrollarán su relacionamiento internacional, para la satisfacción de necesidades colectivas.

5. Vivir Bien. Es el horizonte civilizatorio y cultural por el que se valora la vida de forma colectiva, complementaria y solidaria, garantizando el consenso, la identidad y el equilibrio entre lo que nos rodea, entre nosotros y con uno mismo, para establecer relaciones de hermandad entre los pueblos y naciones del mundo, mediante la energía comunal del cambio.

Artículo 5. (FINES).

Constituyen fines de la presente Ley:

1. Promover la inserción de las entidades territoriales autónomas en la gestión de su relacionamiento internacional.

2. Fortalecer el relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de las competencias constitucionales asignadas.

3. Contribuir al desarrollo de las entidades territoriales autónomas, a través de su relacionamiento internacional.

Artículo 6. (DEFINICIONES).

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Relacionamiento internacional de entidades territoriales autónomas. Vínculos que establecen las entidades territoriales autónomas con entidades subnacionales de otros Estados, con instancias dependientes de organizaciones internacionales al mismo nivel subnacional, conforme a normativa y regulaciones vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Acuerdo Marco. Instrumento internacional suscrito entre Estados, estableciendo sus áreas de acción, derechos y obligaciones, cualquiera sea su denominación.

3. Participación en Organismos Internacionales. Intervención formal del Estado Plurinacional de Bolivia en Organismos u Organizaciones Internacionales, aprobada mediante la ratificación o adhesión de sus instrumentos constitutivos o fundacionales.

4. Instrumentos de Relacionamiento Internacional. El Acuerdo Interinstitucional de Carácter Internacional y el Instrumento Autonómico Internacional, son los Instrumentos de Relacionamiento Internacional determinados para las entidades territoriales autónomas, suscritos previa conformidad expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Acuerdo Interinstitucional de Carácter Internacional. Instrumento jurídico, cualquiera sea su denominación, suscrito por las entidades territoriales autónomas con entidades subnacionales de otros Estados, o instancias dependientes de organizaciones internacionales al mismo nivel subnacional, conforme lo establecido por el Acuerdo Marco o Instrumento Internacional Multilateral suscrito y ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, que impliquen obligaciones o responsabilidades específicas entre las partes, en el marco de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales autónomas, establecidas por la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

6. Instrumento Autonómico Internacional. Instrumento jurídico, cualquiera sea su denominación, el cual no requiere Acuerdo Marco, suscrito por las entidades territoriales autónomas con entidades subnacionales de otros Estados, o instancias dependientes de organizaciones internacionales al mismo nivel su...

Ver 17292 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0762

Tipo: LEY No 699

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-699-del-01-de-junio-de-2015

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024