Bolivia | Decreto Supremo No 3176 del 10 de Mayo de 2017

RESUMEN: Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 "Consultorías por Producto" en Bs403.995 y 25220 "consultores Individuales de Línea" en 4.237.808.-, a través de un traspaso intraínstitucional, financiado con fuente y organismo 20-230 "Recursos Específicos", afectando la partida 25500 "publicidad" y la subpartida 26990 "otros", destinadas a los objetivos institucionales del Tribunal Supremo Electoral, Servicio Nacional de Registro Cívico y la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación.

DECRETO SUPREMO N° 3176

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 206 de la Constitución Política del Estado, determina que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 208 del Texto Constitucional, establecen que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados; y es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el registro civil y el padrón electoral.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ver 4302 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0963

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3176

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3176-del-10-de-mayo-de-2017

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