DECRETO SUPREMO N° 3249
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que es fin y función esencial del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, crea el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, como entidad desconcentrada dependiente del Ministerio de Gobierno.
Que el Parágrafo III del Artículo 41 de la Ley N° 913, señala que la estructura, funciones y dependencia administrativa del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, serán establecidas en el reglamento de la citada Ley.
Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Nº 913, establece un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la referida Ley, para que el Observatorio de Seguridad Ciudadana pase a conformar el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas.
Que existe la necesidad de contar con información sobre seguridad ciudadana, criminalidad transnacional y delitos en todas sus manifestaciones en el territorio nacional, que contribuya a la toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas adoptadas en materia de seguridad estatal; a través de la generación de estadísticas con un enfoque integral; por lo cual se requiere reglamentar la estructura y funciones específicas del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la estructura, funciones y la dependencia administrativa del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA Y DEPENDENCIA).
El Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lu...
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