DECRETO SUPREMO N° 3255
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que la Ley N° 261, de 15 de julio de 2012, declara de interés del nivel central del Estado la construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
Que la Ley N° 652, de 26 de enero de 2015, de Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto en su Segunda Fase, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase, y establece el marco normativo para llevar adelante el proyecto.
Que el Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, crea la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo N... Ver 6600 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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