DECRETO SUPREMO N° 3288
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rigen por su presupuesto.
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, y por la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717, de 13 de julio de 2015, pasa a denominarse Autoridad de Fiscalización del Juego, como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las señaladas actividades.
Que el Artículo 5 de la Ver 3667 caracteres restantes
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