Bolivia | Decreto Supremo No 3319 del 06 de Septiembre de 2017

RESUMEN: Establece las entidades encargadas de determinar la lista de productos, selección de proveedores y la distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universa Prenatal por la Vida; así como la entidad encargada de su control y fiscalización.

DECRETO SUPREMO N° 3319

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos III y V del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; asimismo, las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el Régimen de Seguridad Social.

Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas según su ámbito competencial, deberán incorporar a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas como entidades proveedoras de alimentos para el Programa de Alimentación Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna, con este fin se establecerá la normativa necesaria para que sean habilitadas como entidades de provisión de bienes y servicios.

Que el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2892, de 1 de septiembre de 2016, señala que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, se reconocerán las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares de Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y Subsidio de Sepelio que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público, privado y de las cooperativas mineras.

Que los incisos b) y h) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan como atribuciónes de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional; y formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.

Que por Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, se creó el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM y definió los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que por Decreto Supremo N° 2480, de 6 de agosto de 2015, instituye el “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” para mujeres gestantes que no están registradas en ningún Ente Gestor del Seguro Social de Corto Plazo, con la finalid...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0993

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3319

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3319-del-06-de-septiembre-de-2017

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