DECRETO SUPREMO N° 3333
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, tiene por objeto la Constitución y aprobación de los Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.
Que los incisos b) y c) del Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2248, establecen que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, durante el período de transición, deberá asumir las funciones y obligaciones de la Gestora en cuanto a la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales a cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez; y la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN SAFI S.A. deberá hacerse cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez durante el período de transición.
Que el Decreto Supremo N° 2802, de 15 de junio de 2016, modifica el Decreto Supremo N° 2248, en cuanto al alcance del régimen laboral, inicio de actividades de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora).
Que es necesario normar la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por obje...
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