DECRETO SUPREMO N° 3348
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 5 y 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencias exclusivas del nivel central del Estado el Régimen general de recursos hídricos y sus servicios; y las políticas de servicios básicos.
Que el Parágrafo I del Artículo 373 del Texto Constitucional, señala que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que la ampliación de la cobertur...
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