DECRETO SUPREMO N° 3356
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 245 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas se sujetan a las Leyes y Reglamentos Militares.
Que los incisos c) y j) del Artículo 6 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, señalan que las Fuerzas Armadas tienen las atribuciones y responsabilidades de contribuir en la formulación y consecución de los objetivos nacionales; y participar activamente en el desarrollo e integración física y espiritual de la nación.
Que el inciso c) del Artículo 58 de la Ley Nº 1405, dispone que la Fuerza Aérea Boliviana tiene entre sus misiones especificas contribuir a la vertebración del Territorio Nacional mediante los servicios de transporte aéreo.
Que el Artículo 135 de la Ley Nº 1405, establece que las Fuerzas Armadas están autorizadas a captar recursos financieros y bienes de capital, mediante la organización de empresas productoras de bienes y servicios, o la contratación de empréstitos provenientes de la deuda pública interna o externa, de acuerdo a normas legales.
Que la demanda del mercado para trabajo aéreo y servicio de transporte aéreo no regular con helicópteros y otras aeronaves se ha incrementado en el País, que requieren de estos servicios y recurren a empresas extranjeras, haciéndose necesario cubrir estas demandas con instituciones nacionales como la Fuerza Aérea Boliviana, que fomenten y contribuyan al desarrollo integral del País en cumplimiento de su misión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Servicios Aéreos Bolivianos – ESABOL, determinar su naturaleza jurídica, giro de la empresa, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea la Empresa Servicios Aéreos Bolivianos – ESABOL, con personalidad jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y operativa; forma parte de la estructura orgánica de la Fuerza Aérea Boliviana y bajo tuición del Ministerio de Defensa.
II. La organización, funcionamiento y giro comercial de la ESABOL está sujeta a la normativa legal vigente.
III. Las operaciones de la ESABOL están sujetas a lo dispuesto en la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigentes.
ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA).
I. La ESABOL tiene por giro comercial principal la explotación de servicios de trabajo aéreo y transporte aéreo n...
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