DECRETO SUPREMO N° 3363
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo Único de la Ley N° 382, de 7 de junio de 2013, establece que de conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo en cuanto al Funcionamiento del Foro de Países Exportadores de Gas”, y el “Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas”, ambos suscritos en la ciudad Moscú, Federación Rusa, el 23 de diciembre de 2008.
Que el literal A. del Artículo 3 del Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG ratificado por Ley N° 382, dispone que los objetivos del Foro serán apoyar los derechos soberanos de los países miembros sobre sus recursos de gas natural y sus habilidades para planificar y gestionar de forma independiente la gestión sostenible, uso y conservación de los recursos de gas natural en beneficio de sus pueblos.
Que el Artículo 9 del Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG, señala que la Reunión de Ministros es el órgano supremo de gobierno del Foro, está compuesta por delegaciones de los países Miembros. Una delegación puede constar de uno o más delegados, siempre que un delegado actúe como Jefe de Delegación. Cada miembro debe estar representado en todas las Reuniones Ministeriales; sin embargo, para la celebración de una Reunión Ministerial, será necesario un quórum de tres cuartas partes de todos los Miembros.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Hidrocarburos es la Autoridad Compete...
Ver 7298 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !