DECRETO SUPREMO N° 3375
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 246 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como una de las competencias privativas del nivel Central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel Central del Estado.
Que los incisos d) y e) del Artículo 1 de la Ver 3246 caracteres restantes
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