Bolivia | Decreto Supremo No 3397 del 15 de Noviembre de 2017

RESUMEN: Autoriza la constitución de un fideicomiso en favor de las Universidades Públicas Autónomas.

DECRETO SUPREMO N° 3397

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos, con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos.

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, que se aplica a la producción de Hidrocarburos en Boca de Pozo.

Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a asignar el saldo del IDH a favor, entre otros, de las Universidades; asimismo, el citado Artículo, establece que todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por IDH, para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.

Que el Decreto Supremo N° 0308, de 21 de septiembre de 2009, dispone que las Universidades Públicas Autónomas utilizarán los recursos provenientes del IDH para la otorgación de un seguro social de salud de carácter universal para su población estudiantil.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0961, de 18 de agosto de 2011, señala que las Universidades Públicas podrán reconocer las categorías de becas socio económicas, académicas y de extensión estudiantil, las cuales serán financiadas con el diez por ciento (10%) de los recursos percibidos por concepto del IDH.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1323, de 13 agosto de 2012, establece que las Universidades Públicas Autónomas podrán asignar hasta un ocho por ciento (8%) de los recursos percibidos en cada gestión por concepto...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1012

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3397

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3397-del-15-de-noviembre-de-2017

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