DECRETO SUPREMO N° 3400
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 830, de 6 de septiembre de 2016, de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, declara de prioridad nacional la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia debiéndose asignar recursos para la preven...
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