DECRETO SUPREMO N° 3420
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que los sistemas de administración y de control se aplicaran en todas las entidades del sector público, sin excepción entre las que se encuentran las Fuerzas Armadas.
Que el Artículo 126 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, dispone que el Patrimonio de las Fuerzas Armadas es de orden público, no podrá ser objeto de convenios, transacciones u otros actos jurídicos sin previo dictamen de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, autorización del Comando en Jefe, Resolución del Ministerio de Defensa Nacional y demás procedimientos establecidos por Ley.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, establece que la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM, se constituye con personalidad jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; con dependencia orgánica y administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana y bajo tuición del Ministerio de Defensa.
Que el Artículo 4 del Ver 6369 caracteres restantes
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