Bolivia | Decreto Supremo No 3437 del 20 de Diciembre de 2017

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para personas con Discapacidad.

DECRETO SUPREMO N° 3437

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 4 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, disponen que toda persona con discapacidad goza de los derechos, a ser protegido por su familia y por el Estado; y a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.

Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.

Que por Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, se elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, establece la inserción laboral en los sectores público y privado de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave; y crea un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.

Que el Decreto Supremo N° 3433, de 13 de diciembre de 2017, constituye el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 977, establece que su reglamentación deberá realizarse en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de su publicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 2.- (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA EN INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO).

I. Las instituciones del sector público comprendidas en el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 977, reportarán al Registro Obligatorio de Empleadores – ROE del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la planilla del total de sus dependientes, incluyendo información detallada de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad de menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.

II. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social verificará de la planilla mensual del personal de planta, que las instituciones del sector público cumplan con el porcentaje del cuatro por ciento (4%) de inserción laboral de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave; consolidando dicho reporte de manera trimestral.

III. En caso de incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con base a la información reflejada en el reporte trimestral consolidado, notificará por escrito a las entidades públicas que correspondan, debiendo exhortar a la inserción laboral del cuatro por ciento (4%).

ARTÍCULO 3.- (INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA EN EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS LABORALES DEL SECTOR PRIVADO).

I. La inserción laboral del dos por ciento (2%) será obligatoria para las empresas o establecimientos laborales del sector privado que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadoras o trabajadores.

II. Las empresas o establecimientos laborales del sector privado, reportarán al ROE la planilla del total de sus dependientes, incluyendo información detallada de las personas con discapacidad, así como, de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1022

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3437

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3437-del-20-de-diciembre-de-2017

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