DECRETO SUPREMO N° 3446
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el numeral 2.4. “Transporte” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que una de las prioridades del Plan es la integración del país a través de diferentes modalidades de transporte apropiadas a las características del territorio boliviano, mediante carreteras, navegación fluvial, aérea o ferroviaria. Hacia el 2020 se tiene previsto avanzar de forma significativa en la integración del país por diferentes medios: vial, férreo, aéreo y fluvial, creándose las condiciones adecuadas para el impulso al desarrollo productivo, a la gestión ter...
Ver 3921 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !