Bolivia | Decreto Supremo No 3495 del 28 de Febrero de 2018

RESUMEN: Norma la administración del Servicio Postal Público en Bolivia

DECRETO SUPREMO N° 3495

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Que la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Artículo 103 de la Ley Nº 164, dispone que el Estado en su nivel central a través del operador público designado, prestará el servicio postal universal, garantizando a todos los habitantes en forma permanente, con frecuencia predefinida, con calidad determinada, a precios asequibles, la prestación de servicios de oferta mínima, que se establecerán en reglamento.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 105 de la Ley Nº 164, señalan que el Órgano Ejecutivo del nivel central, mediante norma expresa nombrará al operador público designado; y que el operador público designado, es el responsable de prestar y desarrollar el servicio postal universal en todo el territorio nacional, cuya autorización estará exenta de pago.

Que la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 164, establece que en tanto no se emitan las disposiciones pertinentes sobre el operador público designado, la Empresa de Correos de Bolivia, prestará el servicio postal de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 22616, de 8 de octubre de 1990, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la citada Ley.

Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 975, de 13 de septiembre de 2017, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2017, dispone que los recursos recaudados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, por concepto de Tarifa Adicional de Terminación Internacional, transferidos y por transferir a la Cuenta Única del Tesoro, serán destinados para el pago de pasivos emergentes de la reestructuración postal, previa evaluación y autorización del Ministerio Cabeza del Sector, mismo que será reglamentado mediante Decreto Supremo.

Que el Decreto Supremo Nº 22616, de 8 de octubre de 1990, crea la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, como Empresa Pública de Admi...

Ver 13767 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1042

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3495

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3495-del-28-de-febrero-de-2018

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024