DECRETO SUPREMO N° 3508
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, siendo responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de estos servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el Artículo 310 del Texto Constitucional, establece que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.
Que el Artículo 70 de la Ley Nº 356, de 11 de abril de 2013, General de Cooperativas, dispone que las cooperativas de servicios públicos son de interés colectivo, en ese ámbito, el Estado fomentará su desarrollo y protección en beneficio de sus asociadas y asociados así como de la población, para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios.
Que el 7 de diciembre de 1996, la República de Bolivia (actual Estado Plurinacional de Bolivia) suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID el Contrato de Préstamo BID 987/SF-BO, por un monto de $us.70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinado a financiar la ejecución del Programa de Saneamiento Básico Urbano – PROSUB, que establece como posibles S...
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