Bolivia | Decreto Supremo No 3528 del 11 de Abril de 2018

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 774, de 4 de enero de 2016, de Promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.

DECRETO SUPREMO N° 3528

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas generales de desarrollo productivo.

Que el Parágrafo IV del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.

Que la Ley Nº 774, de 4 de enero de 2016, de Promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, tiene por objeto promover y fortalecer el desarrollo del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integral, articulada y coordinada con el conjunto de actores de la economía plural y con todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a sus competencias.

Que la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 774, señala que la citada Ley será reglamentada por Decreto Supremo en el plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de su publicación.

Que en ese marco se justifica la necesidad e importancia de establecer un instrumento normativo que reglamente la Ley Nº 774, donde establezca aspectos complementarios y operativos que promocione y fortalezca las actividades del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura y Vinos Bolivianos, que permita mejorar el ingreso familiar y la diversificación productiva.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 774, de 4 de enero de 2016, de Promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Supremo se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que forman parte del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

Para efectos del presente Decreto Supremo se adoptan las siguientes definiciones:

a) Bodegas. Es una construcción estratégica utilizada para la producción de vinos, destilación de vinos, singani y almacenaje;
b) Buenas Prácticas Agrícolas. Se refiere a las prácticas de manejo agrícola desarrolladas para mejorar los métodos de producción, reduciendo el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana, con el fin de producir alimentos seguros e inocuos;
c) Complejo Productivo de la Uva, Vinos y Singani. Es el conjunto interactivo de actores, actividades, estructuras y relaciones que comprenden la producción, transformación y comercialización de productos principales y subproductos, trascendiendo territorios bajo principios de competitividad, equidad y sostenibilidad;
d) Denominación de origen. Se entenderá por denominación de origen una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos;
e) Marca Distintiva. Se entiende por marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado;
f) Innovación Agropecuaria. La innovación agropecuaria es el resultado del diálogo intercultural e inter-científico dentro de la trilogía interactiva e indisoluble entre lo nuevo, lo aplicable y lo adoptable;
g) Mosto. Zumo de la uva fresca en las primeras etapas de la elaboración del vino;
h) Productos Vitivinícolas. Productos hechos a base de uva, de mosto de uva o de vino; bebidas a base de productos vitivinícolas; bebidas...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1053

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3528

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3528-del-11-de-abril-de-2018

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