LEY N° 774
LEY DE 4 DE ENERO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN DE LA UVA, SINGANI, VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto promover y fortalecer el desarrollo del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integral, articulada y coordinada con el conjunto de actores de la economía plural y con todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a sus competencias.
ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA).
I. Se declara al Singani y a los Vinos de Altura Bolivianos como Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Se declara a la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de interés estratégico del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica en todo el territorio nacional, priorizando las regiones productoras y con potencial productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
ARTÍCULO 4. (ALCANCE).
La presente Ley comprende al conjunto de las actividades y actores de la economía plural: micro, pequeños, medianos y grandes productores, artesanales e industriales, vinculados al Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el marco de todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, según sus competencias.
CAPÍTULO II
ACCIONES DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO
ARTÍCULO 5. (ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Para la promoción y fortalecimiento del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integrada y complementaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Culturas y Turismo, y otros, coordinarán la ejecución de las siguientes tareas, en el marco de sus atribuciones:
a. Promover la difusión de la producción y la oferta exportable de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en mercados externos.
b. Promover mecanismos financieros y no financieros para el desarrollo integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, con destino a inversión para cultivos de la vid.
c. Formular políticas, planes y programas para impulsar el desarrollo integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en aspectos de transformación, industrialización y comercialización.
d. Promocionar la denominación de origen, marcas distintivas y la calidad de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, a nivel nacional e internacional.
e. Mejorar y fortalecer la producción y productividad vitivinícola convencional, orgánica y ecológica, apoyando en el fortalecimiento integral del Complejo Productivo.
f. Promover circuitos turísticos, relacionados al Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivia...
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