DECRETO SUPREMO N° 3637
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 307 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria, que comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propias de las naciones y pueblos indígena, originario y campesinos.
Que el numeral 1 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señala que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, reconoce la capacidad de gestión territorial de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y sus estructuras orgánicas territoriales con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las fases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria y forestal para lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos.
Que el Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, crea el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”, con la finalidad de garantizar la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria; y crea la entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos.
Que es necesario contribuir a la obtención de resultados previstos tanto en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 como en la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, logrando con ello la soberanía alimentaria y productiva para el Vivir Bien.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente De...
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