Bolivia | Decreto Supremo No 3640 del 10 de Agosto de 2018

RESUMEN: Realiza modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

DECRETO SUPREMO N° 3640

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298, del Texto Constitucional, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y de comercio exterior.

Que el Artículo 111 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Disposición Adicional Décima Cuarta de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012 y la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, señala la denuncia y distribución de mercancías decomisadas por contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de importación y exportación.

Que el Parágrafo I del Artículo 192 de la Ley N° 2492, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley N° 975, dispone la adjudicación de mercancías decomisadas por ilícito de contrabando, al Ministerio de la Presidencia.

Que el Artículo 155 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, modificado por el Parágrafo V del Artículo 3 de la Ley N° 615 y la Disposición Adicional Séptima de la Ley N° 975, establece que las mercancías abandonadas de forma voluntaria o de hecho cuyo propietario no haya solicitado el levante de las mismas con posterioridad a la notificación de la declaración de abandono, conforme a los plazos establecidos para este efecto, serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito, exentas del pago de tributos aduaneros de importación, y los gastos concernientes a los servicios de almacenaje.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 615, modificado por la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 975, señala el procedimiento para la adjudicación, entrega y destrucción de las mercancías.

Que el Artículo 121 de la Ley N° 1990, dispone que la Aduana Nacional autorizará, con carácter transitorio, el almacenamiento de mercancías bajo vigilancia aduanera, fuera de los depósitos de aduana, cuando las mismas requieran tratamiento especial y estarán sujetas a garantías económicas suficientes constituidas por los sujetos pasivos.

Que en virtud a las competencias privativas del nivel central del Estado, se hace necesario establecer modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo un procedimiento ágil y expedito para la disposición de mercancías comisadas y abandonadas, así como establecer un procedimiento para el incentivo a la denuncia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica los Parágrafos IV y V del Artículo 118 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

“IV. El ingreso de las mercancías que incumplan con la presentación de la Au...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1087

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3640

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3640-del-10-de-agosto-de-2018

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