DECRETO SUPREMO N° 3720
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 24649, de 13 de junio de 1997, establece que a la conclusión de los procesos de liquidación de los Bancos Agrícola y Minero de Bolivia, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI procederá a la transferencia de activos y pasivos remanentes al Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el párr...
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