Bolivia | Decreto Supremo No 3760 del 26 de Diciembre de 2018

RESUMEN: Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diésel Oíl correspondiente a la Subpartida Arancelaria 2710.19.21.00, desde el 11 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

DECRETO SUPREMO N° 3760

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990Ver 3597 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1131

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3760

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3760-del-26-de-diciembre-de-2018

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