Bolivia | Decreto Supremo No 3786 del 30 de Enero de 2019

RESUMEN: La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB y la Dirección General de Migración – DIGEMIG, deberá concluir la integración de los sistemas y/o infraestructuras informáticas para la emisión de pasaportes electrónicos, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 3786

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Que la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 201...

Ver 3267 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1138

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3786

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3786-del-30-de-enero-de-2019

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024