DECRETO SUPREMO N° 3795
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 10 y 11 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el control de fronteras en relación a la seguridad del Estado; y la regulación y políticas migratorias.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que el Ministerio de Gobierno es la autoridad responsable de la formulación y ejecución de las políticas públicas y la planificación en materia de migrac...
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