Bolivia | Decreto Supremo No 3837 del 20 de Marzo de 2019

RESUMEN: Amplia el plazo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3333, de 20 de septiembre de 2017.

DECRETO SUPREMO N° 3837

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 147 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Que el Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015, aprueba la constitución de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y sus Estatutos en el marco de la Ley Nº 065.

Que la Disposición Transitoria Segunda del Ver 4155 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1151

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3837

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3837-del-20-de-marzo-de-2019

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