DECRETO SUPREMO N° 3871
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo VI del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que el Servicio Nacional de Geología y Minería, para efectos de la citada Ley pasa a denominarse Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, reorganizándose como entidad pública descentra...
Ver 4465 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !