DECRETO SUPREMO N° 3881
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, determina que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los incisos a) y b) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0163, de 10 de junio 2009, señalan que la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene autonomía de gestión administrativa, económico-financiera, legal y técnica, de duración indefinida.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Ver 4598 caracteres restantes
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