DECRETO SUPREMO N° 3906
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen aduanero y Comercio exterior.
Que el Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, señalan las formalidades y procedimientos aduaneros para la importación y exportación de mercancías.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1048, de 7 de abril de 2018, amplía el plazo de vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, así como establecer mecanismos para promover el desarrollo productivo e industrial del Departamento de Pando.
Que es necesaria la reglamentación parcial de la Ley N° 1048, respecto a los beneficios, debido a que es de interés del Estado Plurinacional de Bolivia promover e impulsar las actividades productivas e industriales en el Departamento de Pando.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Parágrafo II del Artículo 3 y el Artículo 5 de la Ley N° 1048, de 7 abril de 2018, para promover el desarrollo productivo e industrial del Departamento de Pando.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Derecho de Ingreso.- Es el pago que se realiza a la Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija por la internación de las mercancías a la zona franca;
b) Beneficiario Productivo.- Personas Naturales o Jurídicas que realicen actividades de producción primaria, que se encuentren fuera del área de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija y estén registrados por la Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija y como importador ante la Aduana Nacional para realizar la importación de maquinarias, equipos, materias primas e insumos, para programas y proyectos de desarrollo productivo;
c) Beneficiario Industrial.- Personas Naturales o Jurídicas que realicen actividades de transformación, manufactura e industriales en el Departamento de Pando, que se encuentren fuera del área de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija y estén registrados por la Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija y como importador ante la Aduana Nacional, para realizar la importación de maquinarias, equipos, materias primas e insumos, para programas y proyectos de desarrollo industrial.
ARTÍCULO 3.- (DERECHO DE INGRESO PARA USUARIOS INDUSTRIALES).
En el marco del Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 1048, se es...
Ver 12300 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !