DECRETO SUPREMO N° 3945
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, de recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el numeral 8 del Artículo 4 de la Ley Nº 804, de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte, dispone como uno de sus fines promover el desarrollo de la infraestructura y espacios deportivos en el territorio boliviano.
Que el numeral 9 del Artículo 14 del Ver 4945 caracteres restantes
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