Bolivia | Decreto Supremo No 3946 del 19 de Junio de 2019

RESUMEN: Modifica el Decreto Supremo N° 2189 de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional.

DECRETO SUPREMO N° 3946

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

Que la Ley Nº 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial.

Que el Artículo 28 de la Ley Nº 483, señala que el servicio notarial es la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. El servicio notarial está facultado para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial.

Que el Artículo 40 de la Ley N° 483, dispone que los documentos notariales se clasifican en protocolares y extra-protocolares. Tendrán carácter de documentos públicos con independencia del medio en que se extiendan, sea papel o soporte electrónico.

Que el inciso g) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, establece como una de las funciones de la Dirección del Notariado Plurinacional, desarrollar y administrar el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.

Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 2189, señala que el Sistema Informático del Notariado Plurinacional está orientado a coadyuvar a la prestación del servicio notarial; el control y seguimiento institucional de las actuaciones notariales; el seguimiento y control sobre los valores y aranceles notariales captados por la entidad bancaria pública; el registro del régimen disciplinario, de las sanciones impuestas y su cumplimiento; ofrecer una plataforma informática del servicio notarial; publicitar la guía actualizada de notarias y de notarios en el ejercicio de la función, con base a la información histórica; y otras establecidas por la Dirección del Notariado Plurinacional.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 3525, de 4 de abril de 2018, disponen que las instituciones públicas deberán priorizar en todos sus trámites el uso de tecnologías de información y comunicación a efecto de digitalizar, automatizar, interoperar y simplificar la tramitación de los asuntos que son de su competencia; para facilitar la realización de trámites a la ciudadanía, las entidades públicas, en observancia de su normativa específica, deberán intercambiar entre ellas datos e información mediante interoperabilidad. Los mecanismos y condiciones de publicación y acceso a los servicios de interoperabilidad serán establecidos por el Ente Rector de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación.

Que la Ley Nº 483 y el Decreto Supremo Nº 2189, establecen la implementación del sistema informático y la gestión de documentos notariales protocolares y extra-protocolares en soportes digitales; sin embargo, debe complementarse la regulación relacionada a la emisión de documentos notariales en soporte electrónico en el marco de las políticas del gobierno electrónico del Estado Plurinacional de Bolivia, para lo cual se requiere la modificación del Decreto Supremo N° 2189.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7.- (NATURALEZA JURÍDICA). La Dirección del Notariado Plurinacional es una institución pública descentralizada con sede en la ciudad de La Paz, cuenta con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.”

II. Se modifica el inciso b) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:

“b) Designar a las o los Directores Departamentales y a las Sumariantes o los Sumariantes Disciplinarios.”

III. Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 14.- (SISTEMA INFORMÁTICO DEL NOTARIADO PLURINACIONAL).

I. El Sistema Informático del Notariado Plurinacional está a cargo de la Dirección del Notariado Plurinacional y tiene por objeto gestionar la emisión de documentos notariales, en soporte digital, mediante mecanismos técnicos y operativos que permiten verificar la autenticidad y temporalidad de los documentos notariales digitales y su contrastación mediante interoperabilidad para la tramitación de los asuntos contenidos en los mismos.

II. El Sistema Informático del Notariado Plurinacional está orientado a:

a) Coadyuvar a la prestación del servicio notarial;
b) El control y seguimiento institucional de las actuaciones notariales;
c) El seguimiento y control sobre los valores y aranceles notariales captados por la entidad bancaria pública;
d) Coadyuvar al seguimiento a la carga notarial de los hechos, actos, y negocios jurídicos de los cuales los notarios dan fe;
e) El registro del régimen disciplinario, de las sanciones impuestas y su cumplimento;
f) Ofrecer una plataforma informática del servicio notarial;
g) Publicitar la guía actualizada de notarias y de notarios de fe pública en el...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1172

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3946

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3946-del-19-de-junio-de-2019

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