DECRETO SUPREMO N° 3947
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional.
Que la Ley N° 521, de 22 de abril de 2014, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en el ejercicio de su soberanía.
Que el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 91... Ver 4559 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !