DECRETO SUPREMO N° 3989
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Artículo 72 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, crea un bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave.
Que los Parágrafos I y VI del Artículo 3 de la Ley N° 977, disponen que es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Municipales, el pago de un bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, que tengan acreditado legalmente su domicilio en su respectiva jurisdicción; y que las y los beneficiarios del Bono Mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
Que el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, modificado por el Decreto Supremo Nº 3610, de 4 de juli...
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