DECRETO SUPREMO N° 4014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, determina que la riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.
Que el Artículo 346 del Texto Constitucional, establece que el patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La Ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.
Que los Artículos 348 y 349 de la Constitución Política del Estado, señalan que la biodiversidad, es un recurso natural, de carácter estratégico y de interés público de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Artículo 354 del Texto Constitucional, dispone que el Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y biodiversidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 88 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a la competencia privativa del numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 y la competencia exclusiva del numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector.
Que el Artículo Único de la Ley Nº 1107, de 4 de octubre de 2018, señala que el Museo Nacional de Historia Natural, se constituye en una entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Que el Parágrafo I de la Disposición Final Primera de la Ley N° 1107, dispone que la Universidad Mayor de San Andrés y el Museo Nacional de Historia Natural, realizarán acciones conjuntas destinadas a fortalecer el desarrollo de la investigación y la preservación de la Colección Boliviana de Fauna, el Herbario Nacional de Bolivia y la Colección de Paleontología.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23757, de 7 de abril de 1994, crea el Museo Nacional de Historia Natural.
Que el inciso b) del Artículo 95 del Ver 12410 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !