DECRETO SUPREMO N° 4017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 264 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.
Que la Ley Nº 571, de 12 de octubre de 1983, crea la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, por el plazo de veinte (20) años, con el objeto de impulsar el desarrollo social y económico del Departamento de Pando.
Que la Ley Nº 1850, de 7 de abril de 1998, amplía la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, por un periodo adicional de veinte (20) años, computables a partir de la fecha de promulgación de la citada Ley.
Que la Ley... Ver 4517 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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