DECRETO SUPREMO N° 4024
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Que el numeral 4 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), tiene por objeto crear el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, modificada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, señala que los emprendimientos productivos que financie FINPRO, estarán orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria, y otros proyectos productivos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 232, dispone que...
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