DECRETO SUPREMO N° 4044
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 385 de la Constitución Política del Estado, determina que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 819, de 19 de julio de 2016, declara de interés y prioridad nacional, la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu en todas sus etapas, hasta su puesta en operación; debiendo el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas correspondientes prestar el apoyo necesario para su ejecución e implementación.
Que el Ver 3542 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !