DECRETO SUPREMO Nº 4078
JEANINE AÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Art. 172. “Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.
8. Dictar decretos supremos y resoluciones.
16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado.
25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio”.
Que, el Art. 244 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia señala que: “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país”.
Que, el Art. 245 refiere: “La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley”.
Que, la norma constitucional, en su Art. 246 parágrafo I precisa que: “Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe”.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del Estado, en su Art. 1 señala: “LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, son la Institución...
Ver 7627 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !