DECRETO SUPREMO N° 4121
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, vigente por el inciso g) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; asimismo, dispone que el proceso de cierre y liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el numeral 9 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE ejerce la competencia básica de concluir los procesos de liquida...
Ver 4663 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !