DECRETO SUPREMO N° 4134
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el numeral 5 del Artículo 235 del Texto Constitucional, establece que es obligación de las servidoras y los servidores públicos respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
Que de conformidad a los principios constitucionales que rigen axiológicamente el servicio público, la administración pública debe ejercerse en estricto servicio al pueblo boliviano y no someterse a intereses político partidarios.
Que es necesario normar el uso de la imagen de las altas autoridades en...
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