DECRETO SUPREMO N° 4155
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que el numeral 21 del Artículo 4 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, define el pasaporte como el documento que identifica a la persona como nacional del Estado que lo emite.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 370, establece que los pasaportes corrientes nacionales serán emitidos, registrados y controlados por la Dirección General de Migración, dentro del territorio nacional; para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, la emisión e impresión de dicho documento será realizada en coordinación con las representaciones consulares bolivianas.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley N° 370, modificado por el Parágrafo X del Artículo 2 de la Ley N° 997, de 13 de noviembre de 2017, de Modificación de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que los pasaportes diplomáticos y oficiales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa específica.
Que el Decreto Supremo N° 3762, de 26 de diciembre de 2018, autoriza la emisión del...
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