DECRETO SUPREMO N° 4230
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 246 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional.
Que el inciso c) del Artículo 22 de la Ley N° 1405, 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las FF.AA. de la Nación “Comandantes de la independencia de Bolivia”, dispone entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Defensa, el organizar y dirigir el Servicio Territorial Militar.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la Ley N° 521, de 22 de abril de 2014, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley N° 521, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Fuerza Aérea Boliviana – FAB y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación y Aérea – AASANA, contará con ra...
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