DECRETO SUPREMO N° 4249
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo.
Que el Artículo 36 y siguientes de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), establece que el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, que según el Decreto Supremo Nº 24051, de 29 de junio de 1995, este impuesto es declarado, determinado y pagado, dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de la gestión fiscal respectiva.
Que el Parágrafo I del Artículo 53 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, dispone que el pago debe efectuarse en la fecha que establezcan las disposiciones normativas.
Que el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492, señala que la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente y con carácter general prórrogas de oficio para el pago de tributos. En este caso no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prórroga.
Que el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051, de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las...
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