Bolivia | Decreto Supremo No 4251 del 28 de Mayo de 2020

RESUMEN: Establece mecanismos y herramientas empresariales y tecnológicas que permitan transparentar la información y mejorar la gestión de las empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias.

DECRETO SUPREMO N° 4251

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta, entre otros, en el valor de la transparencia.

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel central del Estado.

Que la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 466, señala entre otros preceptos orientadores, que la empresa pública transparenta su gestión, difundiendo su información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, en el marco de los preceptos constitucionales y normas aplicables.

Que el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 466, dispone que las empresas públicas se sujetarán a sistemas de administración y control adecuados a su dinámica empresarial, aplicando los regímenes: de planificación empresarial pública, laboral, de administración de bienes y servicios, presupuestario y contable, de financiamiento, y de control y fiscalización establecidos en la citada Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley Nº 466, constituye el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP como la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública con el objeto de contribuir a la gestión de las empresas públicas para la consolidación de sus objetivos estratégicos y fines económicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las políticas generales del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley N° 466, crea la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, misma que forma parte del marco institucional de la gestión empresarial pública y contribuye al fortalecimiento de las empresas públicas.

Que los incisos a) y g) del Parágrafo II del Artículo 15 de la Ley N° 466, establecen, entre otras atribuciones de la OFEP, apoyar técnicamente al COSEEP para el cumplimiento de sus atribuciones; y requerir información a las empresas públicas o entidades del Estado para el desarrollo de sus atribuciones.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 466, señala a las empresas públicas y empresas públicas nacionales estratégicas, que adoptarán la tipología de empresa estatal, cuyo inicio se realizará a partir de la fecha que para el efecto fije este Consejo y concluirá con el registro de la empresa en el Registro de Comercio, en función a un cronograma de conversión por grupos de empresas públicas definido por el COSEEP.

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1273

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4251

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4251-del-28-de-mayo-de-2020

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