Bolivia | Decreto Supremo No 4257 del 04 de Junio de 2020

RESUMEN: Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETO SUPREMO N° 4257

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que es necesario ajustar el Decreto Supremo Nº 29894 y sus modificaciones, a fin de adecuar la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, para alcanzar un manejo eficiente de la administración pública, en el marco de la disciplina fiscal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).

I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:
a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
b) Ministra(o) de la Presidencia;
c) Ministra(o) de Gobierno;
d) Ministra(o) de Defensa;
e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
g) Ministra(o) de Hidrocarburos;
h) Ministra(o) de Energías;
i) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
j) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
k) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
l) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
m) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
n) Ministra(o) de Salud;
o) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
p) Ministra(o) de Educación, Deportes y Culturas;
q) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.

II. Se incorpora en la estructura del Ministerio de la Presidencia establecida en el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, el siguiente Viceministerio:

“- Viceministerio de Comunicación
• Dirección General de Políticas Comunicacionales
• Dirección General de Gestión Comunicacional”

III. Se incorporan atribuciones en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con los siguientes incisos:

“mm) Proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental
nn) Promover y regular el desarrollo de la comunicación gubernamental.
oo) Formular y aplicar políticas de comunicación gubernamental.
pp) Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y sistematice demandas sociales y de opinión pública.
qq) Dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo.
rr) Difundir las políticas de gobierno del Estado Plurinacional.
ss) Promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan.
tt) Planificar, orientar y supervisar la política de relación del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.
uu) Implementar programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental.
vv) Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información.”

IV. Se incorpora el Artículo 24 Ter en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 24 Ter.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO COMUNICACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Comunicación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación gubernamental.
b) Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental.
c) Establecer acciones coordinadas de información y comunicación interministerial e interinstitucional.
d) Informar sobre temas de interés coyuntural.
e) Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revistas, periódicos y demás documentos comunicacionales.
f) Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información.
g) Apoyar al Ministro en las actividades de comunicación interministerial y en la información y difusión de las políticas y acciones gubernamentales.
h) Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de demandas sociales y de opinión pública.
i) Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del Estado Plurinacional.
j) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental, en el marco de las políticas aprobadas por el Ministro, haciendo el seguimiento, el control y la evaluación de la ejecución de los mismos.
k) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.
l) Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de los medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar su relacionamiento.
m) Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y privados.”

V. Se modifica el Capítulo XVI del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO XVI
MINISTERIO DE SALUD

ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud, es la siguiente:

“ MINISTRA(O) DE SALUD

– Viceministerio de Gestión del Sistema Sanitario
• Dirección General de Redes de Servicios de Salud
• Dirección General de Gestión Hospitalaria
• Dirección General de Infraestructura y Equipamiento en Salud

– Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional e Interculturalidad
• Dirección General de Promoción y Prevención de Salud
• Dirección General de Epidemiología
• Dirección General de Medicina Tradicional e Interculturalidad

– Viceministerio de Seguros de Salud
• Dirección General de Seguros de Salud de Corto Plazo
• Dirección General de Seguros Públicos de Salud

ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular, regular y fiscalizar políticas públicas en salud.
b) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud.
c) Evaluar la aplicación de las políticas a través de los servicios de salud.
d) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público, privados y sin fines de lucro, así como la medicina tradicional.
e) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública.
f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades.
g) Formular, desarrollar y evaluar la implementación del modelo de gestión y atención en salud.
h) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica, respetando los preceptos de interculturalidad.
i) Formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.
j) Formular políticas estrategias y planes de prevención, rehabilitación de personas en situación de drogadicción y adicciones.
k) Regular el funcionamiento de todas las entidades formadoras y capacitadoras de recursos humanos del sector salud en coordinación con el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura.
l) Formular políticas de promoción y prevención de la salud mental.
m) Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos de corrupción en el sector.
n) Elaborar normas de Auditoría Médica que garanticen la calidad de la atención.
o) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la profesión en el sector de salud.
p) Formular políticas de desarrollo de RRHH en salud.
q) Conformar el Consejo Boliviano de Educación Su...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1275

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4257

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4257-del-04-de-junio-de-2020

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