Bolivia | Decreto Supremo No 4298 del 24 de Julio de 2020

RESUMEN: Tiene por objeto: 1. Establecer incentivos tributarios para la reactivación económica; y 2. Promocionar la creación de nuevas empresas mediante un sistema tributario de apoyo al emprendimiento.

DECRETO SUPREMO N° 4298

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, así como proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.

Que los numerales 4, 5 y 22 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen entre las que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero; el comercio exterior; y la política económica y planificación nacional, asimismo el numeral 23 del Parágrafo II del citado Artículo, dispone entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, la política fiscal.

Que el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), crea el Impuesto al Valor Agregado – IVA, el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Transacciones y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Que en mérito a los Artículos 17 y 33 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) y del Artículo 4 de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, se establecieron y modificaron, mediante Decretos Supremos, el Régimen Tributario Simplificado, el Sistema Tributario Integrado y el Régimen Agropecuario Unificado para la liquidación y pago unificado del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Transacciones, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, para contribuyentes que por el volumen de actividad económica y otros factores resulten pequeños obligados.

Que los Artículos 9 y 12 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que las cotizaciones a la seguridad social constituyen tributos a ser cumplidos por los empleadores, empleados y profesionales independientes.

Que el Artículo 55 de la Ley N° 2492, señala que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Asimismo, dispone que, si las facilidades se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, dispone que el Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, atribuye al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la condición de Autoridad Fiscal y al amparo de ésta tiene la facultad de proponer medidas de política tributaria.

Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 4272, de 23 de junio de 2020, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá presentar un Proyecto de Decreto Supremo que establezca incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo.

Que por la pandemia causada por el COVID-19, con efectos graves sobre la salud y la economía de la población del Estado boliviano, es necesario adoptar políticas económicas que incentiven la reactivación económica y el empleo, así como la simplificación del pago de las obligaciones tributarias para los contribuyentes emprendedores en transición al Régimen General de Tributación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

Establecer incentivos tributarios para la reactivación económica; y
Promocionar la creación de nuevas empresas mediante un sistema tributario de apoyo al emprendimiento.

CAPÍTULO I
INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO

ARTÍCULO 2.- (INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL).

Los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado imputarán a cuenta del impuesto determinado la alícuota del Impuesto al Valor Agregado contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras de pr...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1294

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4298

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4298-del-24-de-julio-de-2020

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