DECRETO SUPREMO N° 4299
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen aduanero y Comercio Exterior.
Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que las Autorizaciones Previas para la importación de mercancías a territorio nacional deberán ser emitidas por la autoridad competente.
Que el Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, dispone la otorgación de Autorizaciones Previas de Importación por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto de 2019, sustituyó el anexo del Decreto Supremo Nº 2752.
Que es necesario realizar exclusiones a las mercancías comprendidas en el anexo de las mercancías comprendidas en el Decreto Supremo N° 2752, considerando los resultados del seguimiento a las regulaciones para el ingreso e importación de mercancías.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se excluye del Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto 2019, las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO SIDUNEA 11º Dígito DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
3923 Artículos para el transporte o envasado, de
plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás
dispositivos de cierre, de plástico.
3923.10...
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