Bolivia | Decreto Supremo No 4308 del 10 de Agosto de 2020

RESUMEN: Regula la publicación de la invitación al potencial proveedor como una actividad obligatoria a realizarse de manera previa a la formalización del proceso de contratación.

DECRETO SUPREMO N° 4308

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, establece que los sistemas serán regidos por órganos rectores, cuya atribución básica es emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.

Que a fin de lograr mayor transparencia en los procesos de contratación que realizan las diferentes Entidades del Sector Público, es necesario regular la publicación de la invitación a los potenciales proveedores en contrataciones menores, por desastres y/o emergencias y otras contrataciones sin convocatoria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la publicación de la invitación al potencial proveedor como una actividad obligatoria a realizarse de manera previa a la formalización del proceso de contratación.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE Y NATURALEZA).

I. La publicación de la invitación al potencial proveedor se constituye en una actividad obligatoria y es aplicable en:

a) La modalidad de Contratación Menor para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS);
b) La modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias;
c) Contratación Directa autorizada por normativa específica.

II. Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto Supremo a las contrataciones de servicios de consultorías.

III. La publicación de la invitación al potencial proveedor es un mecanismo para la comparación de precios que permite conocer la oferta disponible en el mercado y transparenta la selección del proveedor.

ARTÍCULO 3.- (PUBLICACIÓN DE LA INVITACIÓN).

I. Las entidades públicas, deberán publicar en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1298

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4308

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4308-del-10-de-agosto-de-2020

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